Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Sexto. Área Regional de Gestión Aduanera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2022 y la del 4 de julio de 2026.
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Sexto. Área Regional de Gestión Aduanera.
1. Las Áreas Regionales de Gestión Aduanera desempeñarán las siguientes funciones:
a) Las de autorización previstas en la legislación aduanera aduanera, o en otra normativa que atribuya la competencia para su concesión a las autoridades aduaneras, y que no estén atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen y, en su caso, las relativas a su anulación, suspensión o revocación. También les corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora que de tales procedimientos se pudiese derivar, así como las autorizaciones de los regímenes fiscales en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones de comercio exterior o a ellas asimiladas.
Cuando concurran razones de organización o planificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá acordar que las competencias a que se refiere el párrafo anterior sean ejercidas por la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, oídas las personas titulares de la Dependencia Regional y de la Oficina Nacional.
Dicho acuerdo deberá expresar las razones que lo justifican e informar con precisión de la modificación competencial adoptada. La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales deberá notificar el acuerdo a los interesados que, por el ejercicio de las competencias atribuidas mediante el mismo, resulten afectados por la modificación competencial. Contra el acuerdo de la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
b) La coordinación de las actuaciones de gestión aduanera y de asistencia técnica a las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional, a los Inspectores Regionales adjuntos o Técnicos Jefes del apartado decimo.3 y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, cuando así lo determine el titular de la Dependencia Regional.
c) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones en materia aduanera.
d) La asignación del número EORI a los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión Europea, así como a los no establecidos en dicho territorio, cuando presenten por primera vez una solicitud de decisión de acuerdo con el artículo 9.2 del CAU, salvo en los casos en que sea competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. El Área de Gestión Aduanera podrá estar integrada por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales para el desarrollo de las actividades del apartado 1.a), con las competencias previstas en el apartado duodécimo.
3. Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en localidades diferentes a la de la sede principal de la Delegación Especial.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área, éste será sustituido por quién designe el titular de la Dependencia Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14430 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4742 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | Texto original | Leer |


