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Legislación › Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Segundo. Órganos Centrales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

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Segundo. Órganos Centrales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
a) Son competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales:
1.º Las previstas en el artículo 7.1.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, salvo las indicadas en sus números 13.º, 16.º, 19.º, 30.º, 31.º y, en relación con los números anteriores, las previstas en el número 33.º
2.º La difusión de información y la contestación a solicitudes de información formuladas por escrito, así como la asistencia tributaria y aduanera en el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza, realizándose ambas funciones a través de canales de comunicación no presencial.
En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, en el supuesto que todas o parte de las competencias indicadas se desarrollasen a través de los equipos o grupos de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las competencias de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales se limitarán a las de su coordinación y supervisión.
b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que en cada caso se determinen, que podrán estar situados en alguna de las sedes de una Delegación Especial concreta o en la de una Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Los Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones:
1.º Las de inicio, instrucción y resolución de las autorizaciones de su competencia.
2.º Las propias de los procedimientos de revaluación o reexamen establecidos en la legislación aduanera de su competencia.
3.º Las propias de los procedimientos de anulación, revocación o suspensión derivadas de las actuaciones del número anterior en materia aduanera.
4.º Las de inicio e instrucción de los expedientes sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones a ellos encomendadas.
d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar las siguientes actuaciones:
1.º Las de inicio e instrucción de los procedimientos de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución.
2.º Las de instrucción de los procedimientos de revaluación o reexamen, anulación, revocación o suspensión de las autorizaciones, incluida la propuesta de resolución.
3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende.
e) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido por su Adjunto y, en su defecto, por quién designe el titular del Departamento.
2. Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.
a) A la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales le corresponden, de entre las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las siguientes competencias:
1.º La investigación centralizada del fraude en materia de aplicación del sistema aduanero y de los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, incluyendo la coordinación con las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones de esta naturaleza.
2.º La realización directa de actuaciones inspectoras, así como la realización de actuaciones de control en relación con la Política Agrícola Común en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
3.º La realización de actuaciones de obtención de información.
4.º La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones, del Área de Aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria o el territorio nacional, o bien deban coordinarse con otras Áreas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras, distintas de las investigaciones de competencia de Vigilancia Aduanera.
5.º El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa de la Unión Europea referida a la asistencia mutua o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea o que puedan derivarse de Acuerdos de política comercial firmados por la Unión Europea y los Estados miembros o por la primera en ejercicio de sus competencias exclusivas.
6.º El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados en el ejercicio de las competencias de los números anteriores, incluidos los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Esta última competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubiesen sido parte en la operación de pago.
b) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dirigida por su titular, asistido por un Adjunto(a), estará integrada por las Áreas que en cada caso se determinen por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las Áreas, dirigidas por sus respectivos titulares, podrán estar integradas por Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales, que podrán estar situados en las sedes de una Delegación Especial concreta.
c) Los Equipos de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las Áreas podrán realizar:
1.º Las actuaciones propias del procedimiento de inspección, previo acuerdo de adscripción del obligado tributario o aduanero a la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales dictado por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a propuesta del titular de la Oficina, y oída a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria competentes en relación con dicho obligado.
2.º Sobre cualquier obligado, las actuaciones de obtención de información que estén relacionadas con los tributos del ámbito de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, con la aplicación del sistema aduanero o con la asistencia mutua internacional en la materia.
3.º Las actuaciones de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras y de obtención de información desarrolladas por los Equipos integrados en las distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación.
d) Las Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales integradas en las Áreas podrán realizar:
1.º Las tareas de instrucción de los procedimientos de inspección e investigación que se les encomiende.
2.º Las tareas de instrucción de los procedimientos sancionadores, incluida la propuesta de resolución.
3.º Cualquier otra tarea de tramitación de un procedimiento que se les encomiende.
e) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales podrá requerir el apoyo de la Subdirección General de Operaciones para la realización de las actuaciones operativas y de investigación necesarias con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos asignados y el buen fin de las investigaciones de la Oficina. Tal apoyo será realizado, con carácter estable y de forma preferente, por funcionarios especializados que serán designados por el titular de la indicada Subdirección para el desarrollo de tales misiones de apoyo y sin perjuicio de la incorporación de otros funcionarios a tal fin en función de las necesidades de cada investigación.
f) En el desarrollo de las funciones de inspección e investigación, el titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y su adjunto(a) tendrán la consideración de Inspector Jefe.
g) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, éste será sustituido, por el Adjunto y, en su defecto, por quien designe el titular del Departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14430 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2323 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3306 Leer Qué cambió
16 de enero de 2021 Texto original Leer

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