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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Prerrogativas e incompatibilidades.

Artículo 16. Prerrogativas e incompatibilidades.

1. El adjunto y la adjunta gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas que el síndico o la síndica de Greuges.

2. Cada adjunto o adjunta responde directamente de su gestión ante la persona que ostente la condición de síndico o síndica de Greuges y esta podrá decidir, en cualquier momento, revocar delegaciones de funciones previamente efectuadas, redistribuir las atribuciones entre el adjunto y la adjunta y proceder, de forma motivada, a su separación temporal del ejercicio de las funciones que tengan asignadas.

3. El adjunto y la adjunta están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el síndico o la síndica de Greuges.

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