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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Plazo.

Artículo 29. Plazo.

Las quejas deberán presentarse en el plazo de un año, contado a partir del momento en que se hubiera tenido conocimiento de los hechos o de la determinación del alcance de los efectos que las motivan.

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