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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 36. Compensación a particulares.

Artículo 36. Compensación a particulares.

Desde el Síndic de Greuges se deberán compensar, con cargo a su propio presupuesto, los perjuicios materiales y los gastos, debidamente acreditados en ambos casos, que hayan tenido que soportar aquellas personas que, sin haber sido las impulsoras de una determinada investigación, se hayan visto afectadas por esta, o hayan participado en ella a requerimiento del síndico o síndica de Greuges.

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