Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo.
Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo.
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


