LexTotal

Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 44. Deber de reserva.

Artículo 44. Deber de reserva.

Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →