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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.

Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.

En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9077, de 6 de mayo de 2021. BOE-A-2021-8454

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