Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 50. Impulso para la interposición de conflictos de competencias.
Artículo 50. Impulso para la interposición de conflictos de competencias.
Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.


