Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Mandato.
Artículo 6. Mandato.
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.


