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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 61. Exposición.

Artículo 61. Exposición.

1. El síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación Permanente de las Corts Valencianes en la primera sesión inmediatamente posterior a la presentación de un informe extraordinario para exponer los principales contenidos.

A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.

2. Concluida la exposición a la que se alude en el apartado anterior, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.

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