Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
Artículo 67. Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus respectivos ámbitos materiales de actuación.


