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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 72. Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.

Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y europeas que resulten de aplicación.

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