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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 76. Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales.

Artículo 76. Cooperación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales.

El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía. La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.

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