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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 91. Examen de las cuentas.

Artículo 91. Examen de las cuentas.

Sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, el examen de las cuentas del Síndic de Greuges corresponde a las Corts Valencianes. A este efecto, le serán remitidas acompañando el informe anual a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.

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