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Legislación › Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Artículo 94. Personal laboral.

Artículo 94. Personal laboral.

El Síndic de Greuges podrá, excepcionalmente, contratar personal laboral cuando se acredite su necesidad para el cumplimiento de funciones que no se encuentren atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios de la institución, de acuerdo con su relación de puestos de trabajo.

El personal laboral del Síndic de Greuges se regirá tanto por su selección como en su régimen jurídico por la normativa aplicable al personal de la Generalitat Valenciana.

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