Legislación › Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
1. La Asamblea constituyente de los colegios creados será convocada por los órganos provisionales de dirección. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. Corresponde a la Asamblea constituyente la aprobación de los estatutos definitivos del colegio propuestos por el órgano provisional de dirección en el plazo de 6 meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, así como la ratificación de la primera junta de gobierno del colegio propuesta por el órgano provisional de dirección o la convocatoria del proceso electoral para su elección.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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