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Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 21 de abril de 2021 · Último cambio el 21 de abril de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición adicional única. Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio voluntario para la valoración de las provisiones técnicas contables derivada de la aplicación de las nuevas tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


