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Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 21 de abril de 2021 · Último cambio el 21 de abril de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  3. Disposición adicional única. Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas.
  4. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio voluntario para la valoración de las provisiones técnicas contables derivada de la aplicación de las nuevas tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  5. Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Modificación del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
  8. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
  9. Disposición final tercera. Títulos competenciales.
  10. Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  11. Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo normativo.
  12. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  13. [firma]