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Legislación › Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

ANEXO II

ANEXO II

Requisitos de las ayudas a convocar por las universidades beneficiarias

Las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones aprobadas en el presente real decreto a la concesión de ayudas en las modalidades previstas en su artículo 1, con los requisitos y condiciones que se recogen a continuación.

1. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles siempre que el último año de la estancia se realice en una universidad pública española seleccionada por dichos jóvenes doctores.

a) Estas ayudas podrán tener una duración de dos o tres años.

b) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos como mínimo, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran establecer las propias universidades:

i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

ii. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.

iii. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata.

c) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en relación con las solicitudes de esta modalidad:

Curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata.

Historial científico-técnico del grupo receptor.

Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato.

Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.

d) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades públicas en las que hayan obtenido el título de doctor. No obstante, las personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas presentarán sus solicitudes en la universidad pública española donde deseen realizar la estancia posdoctoral o en la que deseen incorporarse el último año de la ayuda.

e) Cada universidad pública recibirá y gestionará exclusivamente las solicitudes de aquellos jóvenes doctores que hayan obtenido el título de doctor en dicha universidad. No obstante, las solicitudes presentadas por las personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas se recibirán y gestionarán por la universidad pública española donde deseen realizar la estancia posdoctoral o a la que deseen incorporarse el último año de la ayuda.

2. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación públicos distinto a aquel en el que mantienen la relación estatutaria o laboral.

a) En el caso de profesorado permanente, estas ayudas podrán tener una duración de uno, dos o tres años. Para los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de profesorado laboral equivalentes de carácter autonómico, las ayudas podrán tener una duración de uno o dos años.

b) Los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de profesorado laboral equivalentes de carácter autonómico, mantendrán la reserva de plaza en la universidad en la que estuvieran contratados, sin pérdida de antigüedad, durante el tiempo de duración de la estancia de formación financiada con estas ayudas.

c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. Desempeñarse en universidades públicas españolas como Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor y Profesor Ayudante Doctor, o las figuras de profesorado laborales equivalentes de carácter autonómico.

ii. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que mantienen la relación estatutaria o laboral.

iii. El profesorado titular de universidad y el contratado doctor no deberá superar diez años de servicio en dichas figuras.

d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en relación con las solicitudes de esta modalidad:

CVA de la persona candidata.

Historial científico-técnico del grupo receptor.

Memoria donde se justifique el impacto en la docencia, investigación y transferencia del conocimiento que aportará esa estancia en el candidato y grupo de investigación de la Universidad de origen.

Documento de aceptación de la estancia por la universidad o el centro de investigación receptores.

e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en la misma universidad en la que mantienen su relación estatutaria o laboral.

f) Cada universidad recibirá y gestionará las solicitudes de su propio personal docente e investigador.

3. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional

El objeto de estas ayudas es la atracción a universidades públicas españolas de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros.

a) Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

b) Podrán tener una duración de uno, dos o tres años.

c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación en universidades o centros situados fuera de España.

ii. Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en universidades públicas españolas.

iii. Justificación del impacto de su incorporación en la recualificación del equipo universitario de acogida.

d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en relación con las solicitudes de esta modalidad:

CVA de la persona candidata.

Historial científico-técnico del grupo receptor.

Memoria donde se justifique la adecuación del candidato a las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del grupo receptor e impacto esperado.

Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.

e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades públicas donde deseen realizar la estancia de formación.

f) Cada universidad pública recibirá y gestionará aquellas solicitudes de la modalidad María Zambrano en las que se solicite el ingreso a sus centros.

4. Distribución de las ayudas

La universidad beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto entre las tres modalidades de ayudas recogidas, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la subvención recibida a la convocatoria de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

Las universidades beneficiarias podrán delimitar en sus convocatorias aquellas ramas o áreas de conocimiento que consideren estratégicas, incluyendo la posibilidad de establecer proyectos interdisciplinares.

Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad, cada universidad reservará un dos por ciento de la cuantía concedida a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas.

5. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas de cada modalidad serán las siguientes:

a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.

b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por ciento de dicho sueldo bruto.

c) El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos.

d) En todas las modalidades habrá un pago único de como máximo 3.500 euros en concepto de gastos de traslado.

6. Evaluación y selección

Cada universidad beneficiaria designará comisiones de evaluación que tendrán la función de evaluar las solicitudes recibidas en sus convocatorias. Corresponderá a cada universidad decidir el número de comisiones de evaluación necesario en función del número de ayudas y de ramas o áreas de conocimientos en las que, en su caso, haya ofertado estas ayudas.

Las comisiones de evaluación, cuya composición tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, estarán formadas por al menos tres personas docentes o investigadoras de reconocido prestigio. Además, estarán constituidas, mayoritariamente, por miembros externos a la universidad convocante.

Las comisiones de evaluación velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará al candidato o candidata previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:

a) CVA del candidato o candidata, hasta 50 puntos

b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

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