Legislación › Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
Vigésima segunda. Explotación de derechos.
Vigésima segunda. Explotación de derechos.
Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.
La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.


