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Legislación › Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados formalmente en materia de defensa de la competencia.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados formalmente en materia de defensa de la competencia.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de los artículos primero, segundo, y disposiciones finales primera y segunda de este real decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

2. Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones del mismo.

3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de los artículos primero, segundo, y disposiciones finales primera y segunda de este real decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

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