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Legislación › Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Disposición transitoria cuarta. Empresa matriz intermedia de la UE.

Disposición transitoria cuarta. Empresa matriz intermedia de la UE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 15 septies de la Ley 10/2014, de 26 de junio, los grupos de un tercer país que operen en la Unión Europea a través de dos o más entidades de crédito o al menos una entidad de crédito y una empresa de servicios de inversión y que el 27 de junio de 2019 tengan un valor total de activos en la Unión Europea, calculado conforme al artículo 15 septies.4 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, igual o superior a 40 000 millones de euros, deberán cumplir con la obligación de contar con una empresa matriz intermedia de la UE a que se refiere el artículo 15 septies.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, o, en su caso, con la obligación de contar con dos empresas matrices intermedias de la UE prevista en el apartado 3 del mismo artículo, a más tardar el 30 de diciembre de 2023.

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