Legislación › Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2021 y la del 22 de julio de 2023.
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Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes de liquidación en 2021. liquidación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2, la Dirección General de Transporte Terrestre publicará oportunamente en la página web del Departamento y notificará a las empresas ferroviarias afectadas el momento a partir del cual estas éstas podrán iniciar los procedimientos de liquidación a través de medios electrónicos. Esta primera liquidación abarcará, retroactivamente, Asimismo, podrán solicitar las liquidaciones correspondientes a los meses comprendidos desde anteriores a la entrada notificación de la Dirección General de Transporte Terrestre.
Las empresas ferroviarias no podrán presentar más de dos solicitudes de liquidación por mes, salvo que la Dirección General de Transporte Terrestre establezca otro número.
Los importes que resulten de dichas liquidaciones serán abonados por la Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de lo establecido en vigor el apartado 3 de esta disposición.
2. Solo a los efectos de la presente Orden ministerial hasta comprobación recogida en el segundo párrafo del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, se considerará billete con título de familia numerosa válido aquel en cuyos datos conste un número correcto de documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, así como el código de la comunidad autónoma expedidora del título de familia numerosa.
3. Una vez se encuentre disponible el servicio de verificación y consulta del artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, para todas las comunidades autónomas, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a la verificación de los datos de los billetes incluidos en liquidaciones de periodos ya presentados. El importe de los billetes con título de familia numerosa no válido será descontado de la liquidación del mes anterior en el que se realice esta verificación. El resultado se comunicará a las empresas ferroviarias que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
4. Las obligaciones contraídas en el ejercicio 2023 se liquidarán contra el presupuesto disponible en la fecha Dirección General de dicha notificación. Transporte Terrestre para 2023.
Para la liquidación de las obligaciones contraídas en los ejercicios anteriores 2021 y 2022 deberá tramitarse la creación de una nueva aplicación presupuestaria de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las obligaciones a contraer en ejercicios posteriores a 2023 se liquidarán contra los presupuestos del ejercicio en el que fueran devengados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


