LexTotal

Legislación › Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Artículo 17. Requisitos específicos de edad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2021 y la del 23 de febrero de 2023. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Requisitos específicos de edad.
Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:
1. Escala de oficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: 27 años.
2.º Ingreso por promoción:
i.
Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas
límite de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años. edad.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.
2. Escala de suboficiales.
a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingreso directo:
i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.
2.º Ingreso por promoción:
i.
Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años.
ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será
límite de 27 años. edad.
b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.
3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4648 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2021 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →