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Legislación › Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

7.1 El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda para el ejercicio 2020 es de 3.500.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/470000190/3171, D/481000190/3171 y D/482000190/3171 del centro gestor BE09.

7.2 El importe máximo que se destina a esta línea de ayuda para el ejercicio 2020 se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.

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