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Legislación › Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Vigencia del crédito fiscal.

Artículo 11. Vigencia del crédito fiscal.

Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.

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