LexTotal

Legislación › Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.

Artículo 6. Períodos de referencia de los precios recogidos.

Artículo 6. Períodos de referencia de los precios recogidos.

Se establecen los siguientes periodos de referencia para los precios que deben remitirse:

1. El primer periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año.

2. El segundo periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.

3. El periodo de referencia anual es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →