Legislación › Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Primero. Distribución y ajuste de los avales.
ANEXO I
Distribución y adaptaciones de los importes de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio
Primero. Distribución y ajuste de los avales.
La distribución de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, llevada a cabo conforme a los criterios establecidos por Orden de 2 de abril de 2020 de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, será válida hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades, se distribuirán a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, su reasignación entre los tramos pyme y no pyme, previa regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una modificación y reasignación entre subtramo pyme o no pyme de los importes globales correspondiente y por cada entidad, sin que se superen los importes totales de los tramos de aval liberados al amparo del Real Decreto-leyes 8/2020 de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
Segundo. Modificaciones para su adaptación a las novedades del Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado.
a) Se modifica el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020 por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de los avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el plazo de vencimiento de los avales ya liberados conforme al Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, en los siguientes términos:
i. En el apartado «Remuneración del aval», la redacción del primer párrafo será la siguiente:
«Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, a 270.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.
Para las operaciones de deudores que reciban ayuda pública entre 800.000 euros y 1.800.000 euros, para las que se haya formalizado una extensión de plazo de vencimiento antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicará, a partir de la siguiente fecha de pago de la comisión de aval por la entidad al ICO, el mismo coste de aval que tenía la operación en el momento de su formalización inicial. Asimismo, la entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización.»
ii. En el apartado «Análisis del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad» se incluye un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las operaciones que hagan uso de las extensiones de plazo de vencimiento previstas en el Real Decreto-ley 34/2020 que supongan una reclasificación del régimen de ayudas aplicables o dentro de diferentes apartados del Marco Temporal mantendrán la vigencia del aval en base a las condiciones de elegibilidad conforme al Marco temporal vigente aprobado por la Comisión de la Unión Europea o al régimen de ayudas aplicables, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores sobre las condiciones de elegibilidad y requisitos aplicables a cada operación desde su formalización.»
b) En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, que establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir del cuarto tramo de la línea de avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio se incorporan las siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:
i. En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe de referencia se amplia de 800.000 a 1.800.000 euros.
ii. En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplia de 800.000 a 1.800.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.


