Legislación › Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Primero. Actuaciones de las entidades financieras en nombre y representación de ICO, dentro de los términos y condiciones que regulan los avales COVID.
ANEXO II
Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020
Primero. Actuaciones de las entidades financieras en nombre y representación de ICO, dentro de los términos y condiciones que regulan los avales COVID.
Conforme a lo previsto en el artículo 16, apartado 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a estos efectos y dentro de los límites y términos y sin perjuicio de las condiciones previstas en la normativa aplicable a los avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio y sus acuerdos de desarrollo, para las actuaciones de las entidades financieras en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital titular de los avales e ICO, no será necesario el otorgamiento de poderes por parte de ICO ante fedatario público a las entidades financieras en la formulación de reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales para el recobro y reintegro de los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales del Ministerio referido.
Segundo. Autorizaciones generales para el fraccionamiento y aplazamiento de las deudas contraídas como consecuencia de la ejecución de los avales COVID derivadas de impagos comunicados según lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021 que no requerirá aprobación previa del Departamento de Recaudación de la Administración Tributaria.
Previo al inicio de acciones judiciales para la reclamación de la deuda avalada y con impagos y avales ejecutados por parte de las entidades financieras, estas podrán conceder aplazamientos y fraccionamientos, hasta un máximo de doce meses. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
Una vez iniciada la reclamación judicial y producida, en su caso, la anotación de embargos, a criterio de la entidad y cuando las circunstancias lo permitan, se podrá establecer un acuerdo o sistema de pago del principal avalado exigible, independientemente de si se han ejecutado o no los avales. El plazo y la periodicidad de los pagos serán los estipulados por la entidad, según sus políticas internas.
Dicho acuerdo calendario de pago deberá cumplir en todo caso con las condiciones y plazos de vencimiento establecidos en la normativa europea aplicable y el resto de normativa aplicable.
Tercero. Concurso del deudor avalado y subrogación del Ministerio titular del aval gestionado por ICO.
El auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras. A estos efectos, las entidades financieras adoptarán los acuerdos y anotaciones que resulten necesarios como consecuencia de esta subrogación y harán las comunicaciones oportunas también al cliente y al ICO, dentro de la normativa y régimen aplicable a estos avales.
La subrogación no supondrá obligación alguna de ICO con el deudor y las entidades financieras seguirán en todo caso gestionando el conjunto de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos acordados en el contrato marco con ICO conforme a los Acuerdos de Consejo de Ministros aplicables.
Cuarto. Comunicación del crédito por las entidades a la administración concursal y coordinación con la Abogacía del Estado e ICO y la AEAT.
En caso de concurso del deudor avalado, la comunicación del crédito a la Administración Concursal se llevará a cabo por las entidades financieras en el plazo fijado por la normativa concursal, debiendo incluir la descripción de la totalidad de la operación. Las entidades estarán obligadas a realizar dicha comunicación para todas las operaciones afectas por el concurso de acreedores, independientemente de los baremos recogidos en sus políticas internas. De dicha comunicación se dará traslado inmediato al ICO y a la Abogacía del Estado, para conocimiento y, en su caso, personación de esta última en el concurso conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021.
Corresponderá a las entidades financieras el análisis de las propuestas de convenio realizadas dentro del concurso, actuando de manera coordinada con la Abogacía del Estado y, con unidad de criterio en la toma de decisiones en sede concursal, sobre la base de la cláusula pari passu y en todo caso, con sujeción a las condiciones y requisitos específicos de estos avales conforme a la normativa aplicable, y en particular en lo relativo al régimen de recobros de los avales ejecutados así como, en su caso, de las autorizaciones necesarias del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Quinto. Recuperaciones y rango pari passu de los avales COVID ejecutados.
De acuerdo con el artículo 263.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en línea con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta la naturaleza de los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, con carácter general, y sin perjuicio de la existencia de garantías otorgadas a estos préstamos, compartidas pari passu entre la entidad financiera y el Ministerio titular del aval, el crédito avalado por el Ministerio ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.
Sexto. Relaciones de ICO con las entidades financieras y recuperaciones.
Las relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regirán por los establecido en los sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros y normativa específica que regulan los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
ICO abonara a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de los mismos, se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido por ICO en el contrato marco de avales con las entidades financieras.
Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.
Séptimo. Autorización para contratar para llevar a cabo la gestión y seguimiento de recuperaciones de avales impagados y ejecutados mediante una asistencia técnica.
En lo que se refiere a los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, ICO podrá contratar, en uno o varios contratos, todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para el control y el seguimiento de las recuperaciones y cobranzas de estos avales, así como la resolución de incidencias que se deriven de la gestión de las mismas.


