Legislación › Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
ANEXO
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA) a ampliar el plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo hasta el 1 de diciembre de 2021.
2. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en el anexo I de distribución y adaptación de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
3. Desarrollar, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las condiciones para la recuperación, recobro y cobranza de los avales ejecutados que hayan sido liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, establecidas en el anexo II.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial y a CERSA para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
5. Mandatar al ICO y a CERSA para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
6. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, contiene un conjunto de medidas destinadas a reforzar la solvencia y capacidad financiera de las empresas y autónomos que, siendo viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Las medidas propuestas pretenden reducir y aliviar la carga financiera de estas empresas y se aplicarán dentro de un marco de colaboración a varios niveles. Este Real Decreto-ley recoge también un conjunto de medidas complementarias relacionadas con el funcionamiento y gestión de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo de estos.
Este Acuerdo del Consejo de Ministros amplía el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, hasta el 1 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido en el Marco Temporal de la Unión Europea. Asimismo, el anexo I establece que los criterios de distribución de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán los contenidos en la Orden de 2 de abril de 2020 de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades, se distribuirán a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras. En este anexo, además, se faculta a ICO a poder autorizar en determinadas condiciones excepcionales el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones. Por último, en este anexo I se adaptan los límites de referencia de 800.000 a 1.800.000 euros en línea con el Marco Temporal acordado por la Unión Europea con los ajustes correspondientes.
Por otro lado, en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, se desarrollan algunas disposiciones en relación con el régimen de cobranza y recuperaciones aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020 con el objeto de establecer los criterios y actuaciones de las relaciones entre las entidades financieras, el Ministerio titular del aval y el Instituto de Crédito Oficial, desarrollando las disposiciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo.


