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Legislación › Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.

ANEXO C

ANEXO C

Memorando de Entendimiento entre las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras(6) y el PNUD relativo a los Aspectos Operativos del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19

(6) Tal y como se indica en la sección de firmas.

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia;

Considerando que, de acuerdo con el mandato (el «Mandato») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «FFAM de la ONU para la COVID-19» o el «Fondo») de 31 de marzo de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «OFFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración, de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»);

Considerando que las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que la OFFAM actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo y entregará los fondos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que decidan participar en actividades programáticas financiadas con el Fondo, que son las previstas en el Memorando que se adjunta como Anexo B (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento del Fondo»); y

Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con el Mandato, el Memorando de Entendimiento del Fondo y el presente Memorando.

Por consiguiente, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras y el PNUD (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:

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