Legislación › Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
Artículo VI. Supervisión y evaluación.
Artículo VI. Supervisión y evaluación.
Supervisión.
1. El Fondo se supervisará de conformidad con lo dispuesto en su mandato. Los donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas, como mínimo, una vez al año y según proceda para revisar la situación del Fondo. Además, los donantes, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Comité Asesor mantendrán consultas y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras debatirán toda modificación sustancial del Fondo y notificarán a los demás de inmediato cualquier circunstancia significativa o riesgo grave, en particular, los relacionados con el artículo IX, que interfiera o pueda interferir en la consecución de los efectos previstos en el mandato del Fondo que estén financiados total o parcialmente por la contribución.
Evaluación.
2. El responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General, previa consulta con el Comité Asesor y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, encargará revisiones y evaluaciones independientes sobre el funcionamiento general del Fondo acordes a lo establecido en su mandato. El informe conjunto de evaluación o, en su caso, los informes, se publicarán en los sitios web de las Naciones Unidas (www.un.org) y del Agente Administrativo.
3. Asimismo, el Donante podrá, por su propia iniciativa y de manera individual o en colaboración con otros socios, evaluar o revisar su cooperación con el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras en virtud del presente Acuerdo, con vistas a determinar el grado de consecución de los resultados y la medida en que se han utilizado las contribuciones de la forma prevista. Estas iniciativas se notificarán al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, con los que se mantendrán consultas sobre el alcance y la ejecución de tales evaluaciones y revisiones, y en las cuales se les invitará a tomar parte. Previa petición, las mencionadas Organizaciones, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo colaborarán proporcionando información dentro de los límites que les impongan sus normas, reglas, políticas y procedimientos. El Donante en cuestión correrá con todos los gastos, salvo acuerdo en contrario. El Donante reconoce que dichas evaluaciones o revisiones no constituyen auditorías de las finanzas, del cumplimiento u otros aspectos del Fondo, ni tampoco de los programas, proyectos o actividades financiados en virtud del presente Acuerdo.


