Legislación › Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
Artículo XIV. Solución de controversias.
Artículo XIV. Solución de controversias.
Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Receptora interesada.


