Legislación › Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
III. Acuerdos en materia de gobernanza
III. Acuerdos en materia de gobernanza
22. La figura siguiente recoge la estructura de gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19. La estructura y los acuerdos en la materia ofrecen un marco eficiente y eficaz de toma de decisiones y supervisión, garantizando unos procesos de asignación racionalizados y unas líneas de responsabilidad claras. Los acuerdos están diseñados para garantizar la transparencia y la responsabilidad. La gestión del Fondo se estructura en tres niveles:
i. Gobernanza del Fondo (el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor);
ii. Gestión del Fondo [Secretaría, Oficina de Coordinación para el Desarrollo (OCD) de las Naciones Unidas con apoyo administrativo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (OFFAM)]; y
iii. Ejecución del Fondo (Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras).
Figura 2: Arquitectura de Gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19
[Figure 2: Figura 2; Governance structure: Estructura de gobernanza; NSDG Chair: Presidenta del GDS ONU; SG’s Designate: Responsable nombrado por el SG; Advisory Committee: Comité Asesor; Secretariat (supports SG’s desigante & AC): Secretaría (asiste al responsable nombrado por el SG y al CA; Administrative Agent (MPTF Office): Agente Administrativo de la OFFAM; Recipient UN Organizations, Government, NGOs: Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, Gobiernos, ONG; Contributors (public, private, foundations, IFIs & individuals): Contribuyentes (públicos, privados, fundaciones, IFI y particulares); Fund transfers: Transferencias del Fondo; Decisions: Decisiones.]
Liderazgo.
23. El Fondo funcionará bajo la dirección general del Secretario General de las Naciones Unidas a través de la persona que nombre como responsable del Fondo, que actuará como Presidente del Comité Asesor y que, bajo la dirección de la Vicesecretaria General/Presidenta del GNUDS de las Naciones Unidas, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará sus recursos de conformidad con el Mandato;
II. aprobará las propuestas de programas y proyectos, previa revisión técnica por parte de la Secretaría del Fondo, así como las decisiones relativas a la financiación;
III. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y
IV. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente Administrativo.
Comité Asesor.
24. El Comité Asesor apoyará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General en la asignación y el desembolso oportunos de los recursos de los donantes.
25. El Comité Asesor prestará asesoramiento al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General en la gestión del Fondo de las Naciones Unidas para la COVID-19. También servirá de foro para debatir cuestiones estratégicas y compartir información sobre la cobertura de la financiación.
26. El Comité Asesor estará integrado por organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, seleccionados en función del objetivo central del Fondo; hasta cinco representantes de los socios contribuyentes, seleccionados por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General; representantes de países afectados seleccionados; y miembros de oficio como la OMS, la OCAH, ONU-Mujeres, la Oficina de Coordinación para el Desarrollo de las Naciones Unidas (OCD) y la OFFAM. El Presidente podrá invitar a otros participantes a las reuniones del Comité Asesor.
27. El Comité Asesor se reunirá mensualmente, o con mayor frecuencia si es necesario por motivos de urgencia o para el rendimiento óptimo del Fondo, y podrá ser convocado por vídeo o teleconferencia.
Secretaría del Fondo.
28. El Presidente del Comité Asesor contará con el apoyo de una Secretaría del Fondo para garantizar la gestión diaria del mismo. La Secretaría del Fondo prestará apoyo técnico y de gestión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General; redactará el proyecto de estrategia del Fondo para su aprobación por la Presidencia; garantizará la rápida entrega de los fondos y los planes de inversión; gestionará las convocatorias de propuestas; realizará una evaluación técnica de las solicitudes en consonancia con las prioridades estratégicas del Fondo y la evolución de la pandemia; supervisará el desempeño programático del Fondo e informará al respecto; y comunicará las necesidades y los resultados.
29. La OCD de las Naciones Unidas albergará la Secretaría del Fondo, con el apoyo administrativo y de gestión de la OFFAM. La Secretaría inicial del Fondo estará formada por un Jefe de Secretaría, un Especialista Técnico, un Responsable de Seguimiento y Evaluación y un Asistente de Operaciones. Se fomentarán los préstamos interinstitucionales de personal por las entidades de las Naciones Unidas.
30. Los costes de la Secretaría del Fondo se cubrirán por el FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 como costes directos.
Organizaciones Receptoras.
31. El FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 está concebido con el fin de asignar recursos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para que lleven a cabo programas individuales o conjuntos acordes con los objetivos del Fondo.
32. Estas organizaciones celebrarán un Memorando de Entendimiento estándar con la OFFAM. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora asumirá la plena responsabilidad programática y económica respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Sus costes indirectos podrán alcanzar el 7 %.
33. Las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil accederán al Fondo como socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
Agente Administrativo.
34. El FFAM para la COVID-19 es administrado por la OFFAM, que actúa como Agente Administrativo. La OFFAM es un servicio de las Naciones Unidas, albergado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
35. La tasa de administración del 1 % de la OFFAM cubre todos los costes del Agente Administrativo a lo largo del ciclo de vida del Fondo, desde su diseño, inicio y ejecución hasta su cierre.
36. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Naciones Unidas Participantes:
I. recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero al Fondo;
II. administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento al que se adjunta el presente Mandato como anexo, y el Acuerdo Administrativo, en particular las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del Fondo y otras cuestiones conexas;
III. celebrará un Memorando de Entendimiento estándar con cada Organización de las Naciones Unidas Receptora que desee apoyar la realización de actividades, para las que recibirá financiación del Fondo;
IV. en función de la disponibilidad, desembolsará los fondos a favor de cada una de las Organizaciones Receptoras, de conformidad con las resoluciones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto presentado en el documento programático aprobado;
V. velará por la consolidación de los estados e informes a partir de la documentación proporcionada por las Organizaciones Receptoras, como se especifica en el Mandato, y se los facilitará a los donantes que haya contribuido al Fondo y al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General;
VI. elaborará los informes finales, así como las notificaciones de finalización de las operaciones del Fondo; y
VII. entregará fondos a las Organizaciones Receptoras para sufragar los costes suplementarios de las tareas que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General haya decidido asignarles con arreglo al presente Mandato.
Contribuyentes.
37. Podrán aceptarse contribuciones al FFAM para la COVID-19 de Gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, el sector privado, organizaciones filantrópicas y de particulares. Antes de aceptar una contribución de un contribuyente que no sea del ámbito público, el Agente Administrativo actuará con la debida diligencia para garantizar que se ajusta a las políticas de las Naciones Unidas sobre las contribuciones de los agentes no públicos. El proceso de diligencia debida comprenderá consultas con la Secretaría del Fondo, que también podrán celebrarse con las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
38. Para contribuir al FFAM para la COVID-19, cada contribuyente deberá firmar un Acuerdo Administrativo Estándar. Se insta a los contribuyentes a realizar contribuciones de uso general. Si este tipo de contribuciones no es factible porque los donantes tienen preferencias específicas, podrán asignarse a una vertiente concreta o a un país determinado, si es necesario.
39. El Fondo recibe contribuciones en moneda plenamente convertible o en cualquier otra moneda que pueda utilizarse fácilmente. Dichas contribuciones se depositarán en la cuenta bancaria designada por la OFFAM y su valor, si se realizan en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de pago. Las ganancias o pérdidas por tipo de cambio se registrarán en la cuenta del Fondo que indique el Agente Administrativo y serán asumidas por el Fondo.


