Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 102. Potestad sancionadora.
Artículo 102. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.


