LexTotal

Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 22. Definición.

Artículo 22. Definición.

Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →