Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 34. Comercialización de capturas.
Artículo 34. Comercialización de capturas.
La totalidad de las capturas obtenidas en la práctica del marisqueo profesional deberán pasar obligatoriamente por una lonja o establecimiento autorizado para su pesaje y primera venta.


