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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 51. Modificación.

Artículo 51. Modificación.

La modificación o reforma de la explotación y de las condiciones establecidas en el título administrativo que la ampara requerirá la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se determine.

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