Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 51. Modificación.
Artículo 51. Modificación.
La modificación o reforma de la explotación y de las condiciones establecidas en el título administrativo que la ampara requerirá la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se determine.


