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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 54. Objeto.

Artículo 54. Objeto.

Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos pertenecientes al dominio público la Consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una autorización de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.

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