Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 60. Objeto.
Artículo 60. Objeto.
Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en terrenos de propiedad privada la Consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una autorización de actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.


