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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 62. Duración.

Artículo 62. Duración.

La autorización de actividad en terrenos privados tendrá carácter indefinido, siempre que no se produzcan alguna de las causas de extinción reguladas en los artículos 52 y 53.

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