LexTotal

Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 7. Otras medidas de protección.

Artículo 7. Otras medidas de protección.

Aquellas actividades que puedan afectar a los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como al mantenimiento de la calidad de las aguas y el resto de los recursos de su ecosistema requerirán autorización de la Consejería competente en materia de pesca.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →