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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 78. Descanso.

Artículo 78. Descanso.

Corresponde a la consejería competente en materia de pesca fijar, para todos los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los días y horarios del periodo de descanso semanal cuya extensión es fijada por el ministerio con competencia en la ordenación del sector pesquero.

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