Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 73. Organizaciones de productores.
Artículo 73. Organizaciones de productores.
1. Se entenderá por organización de productores toda persona jurídica, reconocida oficialmente, constituida a iniciativa de los productores de uno o varios productos de la pesca, incluidos los de la acuicultura, cuyo fin sea adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.
2. Estas organizaciones tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representen.


