Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 89. Centros de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 89. Centros de formación.
Los centros de formación de estas actividades tienen que estar serán autorizados por la consejería competente, de conformidad con la normativa aplicable estableciendo, además, las condiciones que deberán cumplir, los contenidos mínimos que deberán competente en materia de impartirse para considerar suficiente el curso pesca para cada titulación y la forma en que cada alumno pueda justificar realizar su actividad, una vez acrediten el aprovechamiento cumplimiento de estos cursos para considerarse superados y recibir la titulación correspondiente. los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


