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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 80. Control previo de los productos frescos de la pesca.

Artículo 80. Control previo de los productos frescos de la pesca.

Todos los productos frescos de la pesca que se desembarquen en un puerto de Cantabria deberán someterse a controles previos a la primera venta relativos al cumplimiento de las normas de protección de los recursos pesqueros y estadísticas de desembarcos y normas técnico-sanitarias. Dicho control se realizará en la lonja del puerto de desembarco cuanto los productos pesqueros vayan a ser subastados en ella. En otro caso, deberá realizarse en los lugares que al efecto establezca la consejería competente, de conformidad con la autoridad de la que dependa el puerto.

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