Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 85. Control de la comercialización.
Artículo 85. Control de la comercialización.
1. El intercambio comercial de los productos de la pesca, marisqueo y algas que hayan sido sometidos a primera venta, así como de los procedentes de acuicultura, deberá acompañarse de la nota de primera venta y factura, albarán o documento similar en los que conste el centro expedidor.
2. Durante todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente etiquetados permitiendo en todo momento su identificación y el cumplimiento de las normas de comercialización relativas al estado de conservación del producto, calibrado, y etiquetado.
3. Queda prohibida la tenencia y transporte de especies que no cumplan las normas sobre vedas, talla y peso mínimos, así como las que incumplan las normas sanitarias.


