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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 94. Centros de formación.

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Artículo 94. Centros de formación.
Los centros de formación de estas actividades tienen que estar serán autorizados por la consejería competente, de conformidad con la normativa aplicable, estableciendo, además, las condiciones que deberán cumplir para ser autorizados, los contenidos mínimos que deberán competente en materia de impartirse para considerar suficiente el curso pesca para cada titulación y la forma en que cada alumno pueda justificar realizar su actividad, una vez acrediten el aprovechamiento cumplimiento de estos cursos para considerarse superados y recibir la titulación correspondiente. los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
22 de abril de 2021 Texto original Leer

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