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Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 96. Desarrollo reglamentario.

Artículo 96. Desarrollo reglamentario.

La consejería competente en materia de buceo queda facultada para regular estas materias, y todas las que sean necesarias para una correcta regulación del sector afectado, por vía reglamentaria.

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