Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Artículo 96. Desarrollo reglamentario.
Artículo 96. Desarrollo reglamentario.
La consejería competente en materia de buceo queda facultada para regular estas materias, y todas las que sean necesarias para una correcta regulación del sector afectado, por vía reglamentaria.


