Legislación › Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Disposición transitoria tercera. Cofradías de pescadores existentes antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera. Cofradías de pescadores existentes antes de la entrada en vigor de la ley.
En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cofradías de pescadores actualmente existentes y su federación adoptarán, si fuese preciso, sus estatutos y demás normas por las que se rijan, a los preceptos contenidos en la Ley.
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